Día del Aborigen Americano: "Aún queda mucho por hacer"
Cada 19 de abril se conmemora el Día del Aborígen Americano que reinvindica en todo el continente los Derechos de los Pueblos Originarios. Lo cierto es que, en tiempos que se pretenden multiculturales, aún queda mucho por hacer.
Una propuesta sencilla para trabajar en clase es preguntarnos:
¿Qué sucedió en el último año, desde el 19 de abril de 2007 hasta hoy, respecto a la reinvidicación de los Derechos de los habitantes originarios de éste continente?
Más cerca de la reflexión que del trabajo práctico, la propuesta puede estructurarse de distintas maneras, lo interesante es intentar responder esta simple pregunta, ya que el recorrido necesario para hacerlo, abre distintas y muy ricas líneas de trabajo en los espacios relacionados con cultura y comunicación.
La búsqueda nos dará distintos resultados, lo interesante es que los alumnos aprendan a jerarquizar la información y a buscar fuentes confiables. Quizá el hecho más importante sea la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la la Asamblea General de Naciones . Esta declaración fue el resultado de más de 20 años de debate y presión internacional de los pueblos originarios de todo el mundo, para lograr finalmente que el 13 de septiembre del 2007, se aprobara con 143 votos a favor y 4 en contra.
Las naciones que votaron en contra fueron Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda, casualmente países en los que la presencia de habitantes originarios es importante.Entre los puntos más polémicos para los estados que votaron en contra es el artículo según el cual “los Estados deberán otorgar reconocimiento legal y protección” a las tierras, territorios y recursos que son tradicionalmente propiedad de los indígenas, así como a las áreas “ocupadas, usadas o adquiridas” por estos pueblos.También hubo otros 11 países que se abstuvieron de votar. Estos son: Azerbaiján, Bangladesh, Bhutan, Burundi, Colombia, Georgia, Kenya, Nigeria, Federación Rusa, Samoa y Ukrania.
Aqui la Declaración de la ONU en formato PDF.
Lo que esta declaración busca es proteger los derechos de los pueblos originarios de todo el mundo, de ahí su carácter universal. Por otra parte se calcula que más de 370 millones de personas conforman estos pueblos en todo el planeta.
Pero también, si hacemos una búsqueda por las noticias del último año, hay un abanico de hechos y discursos que muestran cuánto falta aún por hacer en cuanto a reconocimiento de los Derechos de los Pueblos Originarios. Hay mucho de "naturalización", de aceptación social de la injusticia, muchísimos prejuicios y hechos concretos de discriminación de los cuáles sólo algunos son denunciados. Por ejemplo: un ciudadano argentino, guaraní para más datos, pero argentino según la legislación vigente, no pudo subir al colectivo en Salta porque el chofer le dijo que indios no llevaba, o aquel médico que no quiso atender a la ciudadana argentina, perteneciente al grupo étnico Wichi porque "no atiende indios" o el director de escuela que trata a padres y alumnos de “coyas sucios”. Los casos se suceden pero pocos son denunciados por temor a represalias.
Derechos que reconoce la Declaración
Entre los derechos más importantes que reconoce la Declaración están los siguientes:
- Derecho a no ser objeto de ninguna discriminación.
- Derecho a la libre determinación.
- Derecho a la autonomía o autogobierno.
- Derecho a conservar y reforzar sus instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales.
- Derecho a una nacionalidad.
- Derecho a la vida, integridad física y mental, la libertad y seguridad.
- Derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad.
- Derecho a no sufrir la asimilación forzada o la destrucción de su cultura.
- Derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígenas.
- Derecho a no ser desplazado por la fuerza de sus tierras o territorios.
- Derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres.
- Derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y creencias espirituales y religiosas.
- Derecho a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales.
- Derecho a utilizar y vigilar sus objetos de culto.
- Derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escrituras y literaturas.
- Derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas.
- Derecho a todos los niveles y formas de educación.
- Derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la educación pública y los medios de información publica.
- Derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas.
- Derecho a acceder a todos los demás medios no indígenas sin discriminación.
- Derecho a disfrutar todos los derechos laborales.
- Derecho a no ser sometidos a condiciones discriminatorias de trabajo.
- Derecho a participar en la toma de decisiones en asuntos que afecten a sus derechos.
- Derecho a ser consultados.
- Derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticas, económicas y sociales.
- Derecho a que se le asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo.
- Derecho a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo.
- Derecho a una reparación justa y equitativa.
- Derecho al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales en la educación, el empleo, la capacitación y a la preparación profesional, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social.
- Derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para su derecho al desarrollo.
- Derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas.
- Derecho a sus propias medicinas tradicionales.
- Derecho a mantener sus prácticas de salud.
- Derecho de acceso a todos los servicios sociales y salud.
- Derecho a disfrutar por igual del nivel más alto posible de salud física y mental.
- Derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con sus tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que han poseído u ocupado y utilizado.
- Derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido.
- Derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar sus tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional.
- Derecho a la reparación o indemnización justa, imparcial y equitativa por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.
- Derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos naturales.
- Derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos.
- Derecho a que no se desarrollen actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas.
- Derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas-
- Derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.
- Derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.
- Derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones.
- Derecho a obtener la ciudadanía de los Estados en que viven.
- Derecho a determinar las estructuras y a elegir la composición de sus instituciones conforme sus propios procedimientos.
- Derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas, costumbres o sistemas jurídicos.
- Derecho a determinar las responsabilidades de los individuos para con sus comunidades.
- Derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus miembros u otros pueblos a través de las fronteras.
- Derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados.
- Derecho a la asistencia financiera y técnica de los Estados.
- Derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con los Estados u otras partes
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